- Comercio Exterior
- enero 23, 2006
Importación temporal de vehículos hasta por 6 meses con entradas y salidas
Reforma al Artículo 62 de la Ley Aduanera en materia de importación temporal de vehículos.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006, se reforma el Artículo 62, fracción II, inciso b), último párrafo, de la Ley Aduanera, para permitir que los vehículos importados en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza, puedan internarse temporalmente al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se solicite autorización y se cumplan los requisitos que establece el reglamento.
Hasta antes de la reforma, la ley preveía solamente la autorización de la internación temporal del vehículo al interior del país, por un plazo improrrogable de cuatro meses, dentro de un período de doce.
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