- Comercio Exterior
- enero 24, 2006
Reforma a la Ley de Comercio Exterior
Impulso por parte de las autoridades al comercio exterior.
Mediante decreto publicado el 24 de enero de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, se reforma la Ley de Comercio Exterior (LCE), cuyos cambios se comentan a continuación.
Propósito de la Ley (Artículo 1)Se agrega como propósito de la LCE, el defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional.
Referencias a la Secretaría de Economía (Artículo 2 y 3)Se modifica la referencia que anteriormente se hacía a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para adecuarse a la Secretaría de Economía (SE).
Definiciones (Artículo 3)Se incluyen las definiciones de Reglas y de Reglamento: Por Reglas se entenderá las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y por Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
Facultad al Ejecutivo Federal (Artículo 4 y Segundo Transitorio)Se agrega la facultad para el Ejecutivo Federal, de coordinar, a través de la SE, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para estos efectos, las Dependencias y Entidades de la APF que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaría, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir del 25 de enero de 2006, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la SE y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.
Facultad de la SE (Artículo 5)Se modifican y adicionan las facultades de la SE para señalar ahora que ésta podrá, además de lo previamente contenido: ...
Imponer las medidas que resulten de investigaciones en materia de medidas de salvaguarda.
Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países.
Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos.
Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado.
Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
Transparencia (Artículo 6)Se obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de esta Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.
Asimismo, se obliga a la Comisión a revisar de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.
Objetivo de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Artículo 7)Se establece que el objetivo de las acciones de la Comisión Mixta para la Promoción de Exportaciones es facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.
Cumplimiento de restricciones no arancelarias (Artículo 17 A)Se agrega el Artículo 17-A que establece que la forma en que deberán cumplirse las restricciones y regulaciones no arancelarias, e indica que dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la APF que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
Estos documentos deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.
Aceptación de Certificados de Firma Electrónica (Artículo 20 A)Se adiciona el Artículo 20-A, para indicar que la Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.
Determinación de medidas de salvaguarda (Artículo 75)Se precisa que la determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.
Medios para notificar (Artículo 84)Se precisa que las notificaciones se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.
Propósito de la promoción de exportaciones (Artículo 90 y 91)La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.
Para ello, se buscará dar prioridad en el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa; establecer un programa permanente de desregulación y simplificación administrativa en materia de exportaciones y proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan, además de las acciones ya contenidas en este artículo.
Premio Nacional de Exportación (Artículo 92)Se establece la posibilidad de que el Premio Nacional de Exportación se otorguq por diferentes categorías.
Recurso Administrativo (Artículo 94)Se aclara en la fracción VI del Artículo 94, que el recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A.
Estas modificaciones entran en vigor el 25 de enero de 2006.
El texto de las leyes actualizadas puede ser consultado en la sección “Legislación” de Fiscalia.