- Fiscal
- enero 24, 2006
Aclaración del SAT sobre presentación de Clientes y Proveedores 2004
Aclaración derivada de los exhortos enviados a los contribuyentes para cumplir con esta obligación.
A continuación se presenta información proporcionada a Fiscalia por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la que se hacen algunas aclaraciones relativas a los exhortos para presentar la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores que algunos contribuyentes han estado recibiendo.
El texto se transcribe a continuación.
Buen día.
Se han generado diversas preguntas en las Administraciones Locales relacionadas con el tratamiento que debe darse a la carta exhorto por la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores del ejercicio 2004.
Algunos contribuyentes consideran no estar obligados a presentar dicha declaración informativa sustentando su afirmación en varias razones, en tal sentido y a fin de orientar al respecto, se proporcionan algunos supuestos que servirán de referencia para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales:
1) El contribuyente manifiesta no estar obligado en razón de que en el 2004 no tuvieron operaciones o no rebasó el monto de los $50,000.00 en las operaciones efectuadas con sus clientes y proveedores durante el ejercicio 2004 o que únicamente efectuó operaciones con el público en general quedado relevado de presentar la información de sus clientes, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 86 de su Reglamento.
La orientación que se proporciona es en el sentido de que el comunicado recibido es una carta exhorto y no un requerimiento, por lo que no es necesaria la presentación de un escrito aclaratorio para solventar la carta exhorto, ni que se dé respuesta por escrito en los casos en que ya se haya recibido dicho escrito.
2) El contribuyente Persona Moral argumenta no ser sujeto de la obligación por tributar en el Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
En este caso estas personas morales sí están obligadas en apego a lo establecido en el Artículo 101, fracción V LISR, en relación con el artículo 86 fracción VIII, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no procediendo la presentación de escrito aclaratorio alguno para solventar la carta exhorto, ni que se dé respuesta por escrito en los casos en que ya se haya recibido dicho escrito, pues si no ha cumplido la obligación, sí es procedente la carta exhorto emitida por la autoridad y se recomienda el cumplimiento.
3) Se trata de Asociaciones Religiosas que indican no estar obligados de acuerdo a la actividad que desempeñan.
De conformidad con lo señalado en la resolución emitida por el Servicio de Administración tributaria a las Asociaciones Religiosas en general, en dicha resolución no se consideran dentro de las obligaciones que deben cumplir las citadas Asociaciones religiosas, la de presentar declaración informativa de clientes y proveedores a que se refieren los artículos 101 fracción V en relación con el 86 fracción VIII, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que con base a la citada resolución no existe la obligación de presentar la mencionada declaración y por lo tanto tampoco deberán presentar escritos aclaratorios para la solventación de la carta exhorto.
4) El contribuyente Persona Física que dictamine sus estados financieros obligados a presentar la declaración informativa de Clientes y proveedores argumenta que no presentó su declaración mediante el formato 42 sino a través del Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED 2004).
Para este caso se señala que NO es válido el argumento externado por el contribuyente, pues de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Regla 2.10.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2005, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2005, se indica que para efectos de requisitar la información de los anexos de "Operaciones con clientes" y "Operaciones con Proveedores de bienes y servicios" en el SIPRED 2004, se considerará que los contribuyentes obligados han cumplido con esta obligación cuando en dichos anexos únicamente se indique la fecha de la presentación de la declaración informativa, sea a través de la forma oficial 42 o en los medios magnéticos establecidos para tal efecto en las disposiciones fiscales, debiéndose entender que no están exceptuados de cumplir con la obligación de Clientes y Proveedores. Lo mismo sucede con las personas morales que deberán cumplir con esta obligación en todos los casos, de acuerdo con lo señalado en la fracción II de la citada regla, recomendando por lo tanto el cumplimiento de la obligación.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA