- Fiscal
- enero 25, 2006
Días inhábiles para el sistema financiero
Adecuación de los asuetos del sistema financiero a los cambios a la legislación laboral.
En relación con el artículo "Modificación a los días festivos: Reforma al Artículo 74 de la LFT" publicado por Fiscalia el día 17 de enero de 2006 en la sección Actualidades, en el que se analizan los efectos de la modificación al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en materia de celebración de los días festivos, y en donde se expone la necesidad de que los días inhábiles del sistema financiero fueran modificados para estar acordes con la nueva disposición laboral, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dicha modificación, misma que se comenta a continuación.
Mediante resolución publicada el 25 de enero de 2006 en el DOF, se modifican las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 15 de diciembre de 2005, para señalar que las entidades mencionadas deberán cer rar sus puertas y suspender operaciones los días del año 2006 siguientes:
1 de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
21 de marzo.
13 y 14 de abril.
1 de mayo.
16 de septiembre.
2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes, en conmemoración del 20 de noviembre.
1, 12 y 25 de diciembre.
Sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y VI.
Estas modificaciones en vigor el 26 de enero de 2006, y ahora solamente resta adecuar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de días inhábiles para que todas las disposiciones concuerden con respecto a las fechas.