Deducción de combustible pagado en efectivo o con vales de gasolina

IX Modificación a la RMF; Medidas para flexibilizar requisitos de deducción de combustibles.

A través de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 se establecen medidas transitorias para la deducción de combustible, las cuales prevén la posibilidad de realizar las deducciones aún cuando éstas sean pagadas en efectivo o mediante vales de gasolina. Estas medidas, retroactivas al 1° de diciembre de 2005, se comentan a continuación. ANTECEDENTES El Artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece a partir del 1° de diciembre de 2005 que tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000. La aplicación de las medidas anteriores ha representado una dificultad para los contribuyentes debido a la falta de estaciones de servicio que acepten los medios de pago mencionados, o bien, por el cobro de comisiones por la utilización de dichos medios. ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE Por lo anterior, se establecen nuevas disposiciones que indican que cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente, pero se deberá cumplir con lo siguiente: Registrar en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), las operaciones que ampare el estado de cuenta. Vincluar las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad. Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra "GAS". Cuando en el estado de cuenta no se señale el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta, respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.10 o 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10% o 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. PAGO EN EFECTIVO O MEDIANTE VALES DE GASOLINAAsimismo, el contribuyente podrá pagar en efectivo o mediante vales de gasolina, solicitando la factura correspondiente cuando: La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago. Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito. Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos. En estos casos, el contribuyente deberá presentar mensualmente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un aviso que contenga la siguiente información: Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo. Monto total de la compra por cada estación de servicio. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo. Se tiene hasta el 28 de febrero de 2006 para presentar el aviso de los consumos de diciembre de 2005 y enero de 2006. REQUISITOS PARA PRESENTAR AVISO POR INTERNETEsta información se podrá presentar vía Internet o por escrito en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT, y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes. Para presentar esta información vía Internet es necesario contar con lo siguiente: Registro Federal de Contribuyentes válido (emitido por el SAT) y debidamente registrado en el padrón de contribuyentes. Software Java versión 1.3.1_15 o superior. En caso de tener activados los bloqueadores de ventanas emergentes (Pop-ups), se deberá configurar el explorador para permitir elementos emergentes del dominio *.sat.gob.mx. REGLAS OFICIALES Las reglas en donde se contemplan estas disposiciones son las 3.4.41, 3.4.42 y 3.4.43. ACCIONES DE LAS AUTORIDADES Además de lo anterior, mediante publicación en la página de Internet del SAT, se comunica que con apoyo en las denuncias y en la información mensual que presenten los contribuyentes, se llevarán a cabo las acciones siguientes: Servicio de Administración Tributaria Verificará que las estaciones de servicio expidan y entreguen el comprobante que emite el sistema de control volumétrico, por cada una de las cargas de combustible que realicen los consumidores. Realizará la difusión de todas las medidas y disposiciones relacionadas con el tema de deducción de combustibles, para que los contribuyentes las conozcan y puedan cumplirlas correcta y oportunamente. Efectuará revisiones fiscales a los expendedores de combustibles, incluyendo a las personas físicas propietarias de gasolineras, para verificar que cumplen con sus obligaciones fiscales. Procuraduría Federal del Consumidor Recibirá denuncias que presenten los consumidores, por cualquier cargo adicional que se haga por pagar combustibles con medios electrónicos. Vigilará que se apliquen los precios legales para la venta de gasolina, evitando cobros adicionales. Comunicará a PEMEX la violación de los precios legales, a fin de que éste proceda a rescindir el contrato de suministro. Actuará con todo rigor en las estaciones de servicio en las que se detecten anomalías, para garantizar que se cumpla con las demás obligaciones en materia de protección al consumidor y metrología legal. Aplicará a las estaciones de servicio las medidas precautorias y sanciones correspondientes, como multas y clausuras, cuando se detecten y comprueben irregularidades. Petróleos Mexicanos Establecerá las medidas necesarias para llevar a cabo de manera ágil y eficiente la firma con los expendedores de combustible del nuevo contrato de franquicia ya anunciado, entre otras cosas garantizando la cantidad y calidad de los combustibles que adquiere el público consumidor. Dicho contrato contempla un incremento en el margen comercial de los expendedores para quedar en un límite del 6%, con la posibilidad de crecer hasta un 0.5% adicional si se observan determinados requisitos de calidad vinculados a la instalación de controles volumétricos, aceptación de pagos en medios electrónicos y estándares de calidad de servicio a sus clientes. Suspenderá la entrega de combustible a los expendedores que no cumplan con los contratos establecidos. Verificará que todas las estaciones de servicio cuenten con sistemas de controles volumétricos. Establecerá un mecanismo de distinción en las Estaciones de Servicio que cumplan con todo lo establecido por las entidades participantes, a fin de que sean identificadas por el público consumidor. Establecerá un programa que permita a las gasolineras sustituir sus actuales equipos, por dispensarios que cumplan con la certificación establecida por la Norma Oficial Mexicana aplicable. Las instituciones que conforman el grupo de trabajo, periódicamente darán seguimiento y evaluarán la instrumentación de estas acciones, a fin de sancionar a las gasolineras incumplidas. Asimismo, se dará a conocer a la ciudadanía la información sobre los avances y resultados de las acciones que se lleven a cabo. TEXTO ORIGINAL El texto original de estas disposiciones puede ser consultado en la sección "Legislación" de Fiscalia.  

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