Estados de cuenta certificados por las sociedades financieras populares

Requisitos que deben contener.

De acuerdo con el criterio sustentado por la entonces Tercera Sala de la SCJN en la jurisprudencia por contradicción de tesis 3a./J. 15/94, de rubro: 'ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS.', y conforme al artículo 33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se concluye que:

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