- Fiscal
- junio 25, 2019
Juicio de lesividad. Resolución administrativa favorable al particular
Su concepto y alcance para efecto de la procedencia del juicio.
De una interpretación integral o sistemática de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del TFJA vigente hasta el 18 de julio de 2016 se desprende que para la procedencia del juicio contencioso administrativo substanciado a instancia de las autoridades administrativas -denominado doctrinalmente como juicio de lesividad- se exige que la resolución administrativa favorable que se impugne tenga el carácter de definitiva, entendido esto en el supuesto en que la resolución no admita recurso administrativo o admitiéndolo, este sea optativo -lo que la doctrina refiere como la 'irrevocabilidad' o 'no atacabilidad' de la resolución-.