- Fiscal
- julio 03, 2019
Resulta insuficiente la cita en la liquidación de las tasas mensuales
Publicadas por la SHCP en el DOF, así como en las diversas RMF.
Para que una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla con la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución, la autoridad debe exponer en forma detallada el procedimiento que siguió para determinar la cuantía de los mismos, señalando las operaciones aritméticas aplicables, así como las fuentes de las que derivaron los datos, tales como la fecha de los DOF y la Ley de Ingresos de la Federación de los que se obtuvieron los INPC y la tasa de recargos aplicada.