- Fiscal
- julio 11, 2019
A la autoridad liquidadora no le corresponde verificar
El cumplimiento, por el Banco de México, de lo dispuesto por el artículo 20 Bis del CFF.
Para la legal actualización de contribuciones omitidas a cargo de un contribuyente, basta que la autoridad, en uso de sus facultades liquidadoras, ajuste su proceder a lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, esto es, realizando el procedimiento ahí previsto y utilizando los Índices Nacionales de Precios al Consumidor previamente determinados por el Banco de México.