A la autoridad liquidadora no le corresponde verificar

El cumplimiento, por el Banco de México, de lo dispuesto por el artículo 20 Bis del CFF.

Para la legal actualización de contribuciones omitidas a cargo de un contribuyente, basta que la autoridad, en uso de sus facultades liquidadoras, ajuste su proceder a lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, esto es, realizando el procedimiento ahí previsto y utilizando los Índices Nacionales de Precios al Consumidor previamente determinados por el Banco de México.

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