- Fiscal
- julio 26, 2019
Autorizados en términos del artículo 1069 del Código de Comercio
Sus facultades son enunciativas y no limitativas.
El párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio establece que las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal, quienes estarán facultadas para: