- Fiscal
- febrero 02, 2006
Reglas para el estímulo a la I&D de tecnología 2006
Creación del Comité Interinstitucional y descripción de erogaciones elegibles.
Las reglas para aplicar el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de acuerdo con el artículo 16 fracción IV inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 2006.
En estas reglas se establece la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, y regula los siguientes aspectos:
Creación y funcionamiento del Comité
Procedimiento para la aplicación del estímulo
Cálculo del estímulo
Autorización para aplicar el estímulo
Obligaciones de los contribuyentes
Asimismo, se incluye un anexo que enlista los gastos y erogaciones elegibles para el estímulo, mismos que serán únicamente aquellos relacionados directa y exclusivamente con el desarrollo y ejecución de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, propios del contribuyente y orientados al desarrollo de productos, materiales y/o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.
Se considera sujeto de este beneficio la inversión en investigación y desarrollo de tecnología que tenga beneficios directos en México tales como: Patentes, licenciamiento de tecnología, generación de empleos, entre otros.
Estas reglas entran en vigor el 3 de febrero de 2006, fecha a partir de la cual, quedan sin efecto las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005.