- Fiscal
- agosto 01, 2019
Revisión fiscal. Dicho recurso es improcedente
Si el acto impugnado ante el TFJA fue la negativa a la devolución de impuestos y no excede la cuantía a que se refiere la Ley.
El requisito para que proceda el recurso de revisión fiscal, sustentado en el hecho de que el asunto sea importante y trascendente (fracción II del numeral citado), radica en que la autoridad exponga razonadamente las causas por las que considera que la cuestión debatida en el juicio de nulidad se distingue del común de los asuntos del mismo tipo, para que así el tribunal revisor pueda constatar que realmente es excepcional y que, por eso, se justifica su importancia y trascendencia.