X Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2005

Inscripción al RFC; Nuevo Multi-IEPS; obtención y utilización de la FEA; facilidades para fedatarios.

Con fecha 3 de febrero de 2006, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1, 8, 11 y 19. En esta Resolución se incluyen modificaciones al proceso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, se da a conocer la aplicación del nuevo sistema computacional Multi-IEPS para la presentación de declaraciones informativas del IEPS, se dan facilidades para los fedatarios públicos en materia de presentación de declaraciones informativas, y se hacen precisiones y aclaraciones en materia de obtención y utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FEA), entre otros cambios, cuyo contenido se comenta a continuación, cuyo contenido se comenta a continuación. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Inhábil el 6 de febrero de 2006 (2.1.14.)Se establece como día inhábil para el SAT el 6 de febrero de 2006. Lo anterior con motivo de la modificación al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo del día 17 de enero de 2006. Comprobante de domicilio fiscal (2.3.1. y 2.3.7.)Se hacen aclaraciones en materia de comprobantes de domicilio para efectos de los trámites de personas físicas y morales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para señalar que en el caso de que el documento que se presente sea el recibo de impuesto predial de periodo menor a un año, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses. En cuanto al recibo de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario, se aclara que éstos también se podrán presentar siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el impreso en la identificación oficial. El comprobante de pago que en su caso se presente, puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero. En estos dos casos no será requisito el que los recibos que se señalan, se exhiban pagados. Declaranot (2.3.12. y Séptimo Transitorio)El cambio a esta regla consiste en haber puesto entre paréntesis la dirección de Internet de la página del SAT. Por otra parte, se establece que l a información a que se refieren las reglas misceláneas 2.3.12. y 2.3.25., que haya sido presentada mediante escrito libre en los términos del artículo 18 del Código, hasta el mes de octubre de 2005, serán consideradas presentadas en forma. Entrega inmediata de la cédula de RFC (2.3.15.)Se indica que cuando el trámite de inscripción en el RFC se haga en la modalidad personalizada, la entrega de la cédula definitiva será inmediata. En concordancia con esto, se elimina de esta regla el concepto de la cédula provisional de RFC. No presentación de formatos de avisos al RFC cuando se realiza por Internet (2.3.17.)No será necesario presentar las formas R-1 ni R-2, cuando el trámite se realice a través de Internet. Inscripción al RFC de entes de gobierno con obligaciones de contribuyentes y retenedores por separado (2.3.29. y Cuarto Transitorio)Cuando las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades deberán inscribirse en el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas, presentando , además de los requisitos señalados en la regla 2.3.7., rubros A, fracción II, inciso f), así como B y C de la presente Resolución, los siguientes: Formato R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" (por duplicado), con Anexo 1 y 8 Copia certificada y copia simple del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable. Documento que contenga la autorización para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla. La denominación iniciará con el nombre de la Dependencia a la que pertenece seguido del que la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica y/o reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará en el formato de solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la persona moral a la que pertenezca. Las unidades administrativas que al 4 de febrero se encuentren cumpliendo por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes y no estén inscritos en el RFC por separado de las Dependencias a las que pertenecen, deberán inscribirse en el RFC, a más tardar el 30 de junio de 2006, de conformidad con el procedimiento anterior. Inscripción al RFC de instituciones fiduciarias que cumplan obligaciones por sus fideicomisarios (2.3.30. y Quinto Transitorio)Las instituciones fiduciarias que estén obligadas a cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, para cumplir con las obligaciones citadas deberán solicitar la inscripción en el RFC de cada contrato de fideicomiso presentando, además de los requisitos señalados en la regla 2.3.7., rubros A, fracción II, incisos d) y, en su caso f) y h), así como B y C de la presente Resolución, la siguiente documentación: Formato R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" (por duplicado). En el campo identificado como “nombre, denominación o razón social” del formato, se deberá anotar únicamente el nombre del fideicomiso. El anexo 1 u 8, según corresponda. L as instituciones fiduciarias que al 4 de febrero se encuentren cumpliendo con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del ISR, sin que hubieran inscrito en el RFC el contrato respectivo, deberán solicitar la inscripción en el RFC, a más tardar el 30 de junio de 2006, cada contrato de fideicomiso que lleven. Inscripción de Repecos en Puebla (2.3.31.)Los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial del Estado de Puebla, podrán solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dicha entidad. Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción en el RFC ante la misma autoridad. Asimismo, quienes tributen en dicho régimen y tengan uno o más establecimientos dentro de la circunscripción territorial del Estado de Puebla, podrán presentar el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dicha entidad. FEA necesaria para impresores autorizados (2.4.8.) Se establece como requisito para los impresores autorizados, el c ontar con el certificado de firma electrónica avanzada (FEA) vigente expedido por el SAT. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que se presente en enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el certificado de firma electrónica avanzada proporcionado por el SAT. FEA necesaria para autoimpresión de comprobantes (2.4.24., Octavo y Noveno Transitorio) Se establece como requisito para las personas que cuentan con autorización para imprimir sus propios comprobantes, el con el certificado de FEA. Asimismo, el reporte semestral de folios y números de serie expedidos, se presentarán de forma electrónica a través de la página del SAT; sin embargo, quienes adicionalmente expidan comprobantes fiscales digitales, quedarán relevados de presentar el reporte semestral a partir del mes en que comiencen a expedir los comprobantes fiscales digitales. Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. El aviso se presentará por medio de transmisión electrónica de datos a través de la página de Internet del SAT, utilizando la firma electrónica avanzada proporcionada por el SAT. Se indica que s e tendrá por cumplida la obligación a los contribuyentes que hubieran presentado durante el mes de enero de 2006, el escrito, bajo protesta de decir verdad donde declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación del segundo semestre de 2005 a los contribuyentes que hubieran presentado durante el mes de enero de 2006, mediante escrito libre, el número de folio y serie de los comprobantes expedidos en los seis meses anteriores. Oficinas autorizadas para el pago de derchos (2.9.16.) Se elimina la referencia al Artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos para efectos de que esos derechos se paguen en las oficinas de las autoridades recaudadoras de los estados o las de los municipios, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal, que hayan celebrado el Anexo 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría Utilización de la FEA o CIEC para los “avisos en cero” (2.14.2.) Se aclara que para la presentación de la información de las razones por las cuales no se realiza el pago que corresponda, a través del formato electrónico en la página de I nternet del SAT, se deberá utilizar la FEA o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Declaraciones correspondientes a 2005 (2.17.1., 2.17.2., 2.18.1., 2.18.2., 2.20.1., 2.21.1.) Se modifican las reglas únicamente para hacer referencia a las declaraciones anuales del ejercicio 2005 y al software a utilizar para tales efectos. Anteriormente la regla hacía referencia al ejercicio 2004. Declaración anual de personas obligadas a dictaminarse (2.17.3.) Se indica que cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet a través de la declaración anual correspondiente, de conformidad con el procedimiento a que se refiere la regla 2.17.1. de la Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración del ejercicio fiscal, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para dictaminarse. Por el contrario, cuando estos contribuyentes no tengan cantidades a cargo ni saldos a favor en ninguno de los impuestos, deberán presentar la declaración anual de conformidad con la regla 2.17.1. de la Resolución. Se considerará que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen de sus estados financieros, la declaración anual correspondiente y, en los casos que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción II de la presente regla. Opción para imprimir constancias de retención por salarios en 2006 (2.21.3.) Se modifica la regla que establece la opción para imprimir las constancias de retención por salarios a través del DIM, para reemplazar referencia hecha al ejercicio 2005, por el ejercicio 2006. Trámite para obtener la FEA (2.22.1.) Se modifica el procedimiento para obtener la FEA y se indica que en la cita para el trámite las personas físicas, deberán presentar el original o copia certificada de la documentación que acredita nacionalidad mexicana o extranjera, según sea el caso, así como cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. Tratándose de personas morales, se deberá presentar al momento de acudir a la cita con el original o copia certificada de la documentación solicitada, así como cualquiera de las identificaciones oficiales del representante legal siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. Expedición de comprobantes digitales (2.22.6.) Se especifican los requisitos para expedir comprobantes fiscales digitales, y se indica que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad , deben aplicar el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales. En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000. Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT. Reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales (2.22.7.) Una nueva obligación para quienes expiden comprobantes digitales se incorpora en esta regla, y consiste en presentar un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, cuando durante el mes calendario, no hubiesen emitido estos comprobantes. El reporte se presentará dentro del mes siguiente a aquel del que se informa y se utilizará la FEA para tales efectos. RFC de clientes extranjeros en comprobantes fiscales digitales (2.22.8. y 2.22.11.) En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000. Obligación de dictaminarse para utilizar comprobantes digitales e impresos (2.22.12.) Se modifica la regla que establece los requisitos para que los contribuyentes expidan comprobantes digitales e impresos al mismo tiempo, para precisar que uno de os requisitos es que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Anteriormente la regla hacía referencia específica a dictaminar el ejercicio 2003. Inscripción al RFC por Internet (2.23.1.) Se deroga la regla que establecía la opción para tramitar la inscripción al RFC a través de Internet. Trámites al EFC a través de Internet (2.23.2.) Se aclara que para efectos de los avisos al RFC que se presenten a través de Interenet, los contribuyentes proporcionarán los datos que se contienen en la aplicación electrónica en línea, disponible en la sección e-SAT de la página mencionada. Variación de la opción de presentar avisos al RFC por Internet o en formatos impresos (2.23.4.) Se deroga la regla que establecía la posibilidad de variar la opción en cuanto a presentar los avisos al RFC vía Internet o por medio de medios impresos. Formato para pago de derechos por pasaporte (2.26.4.) Se aclara que el uso de la forma oficial 5 “Declaración General de pago de derechos” no será aplicable respecto del pago de derechos sobre pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADepósito de viáticos en monedero electrónico (3.12.2.)Se aclara que el monto de los viáticos que reciban los empleados se deberá depositar por el empleador ya sea en la cuenta del trabajador o en una cuenta asociada a un monedero electrónico abierta por el patrón con el fin de depositar los viáticos. Declaración informativa de fedatarios (Sexto y Décimo Transitorio) Se otorga la facilidad a l os notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que durante 2005 presentaron de manera electrónica el entero del ISR e IVA correspondientes a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes, así como la información de cada una de las operaciones en las que intervinieron, quedarán relevados de presentar la declaración informativa a que hacen referencia los párrafos noveno y décimo del artículo 27 del Código. Aquellos que no se encuentren comprendidos dentro del supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la declaración informativa por la totalidad de las operaciones de 2005, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación y adquisición de bienes, independientemente del monto de la operación y del ingreso que corresponda a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal, en su caso. La información a que se refiere este párrafo se presentará a más tardar en el mes de febrero de 2006. Esta información se presenta a través del Programa Electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "Declaranot". Se deroga el Artículo Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 12 de octubre de 2005. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSUtilización del programa Multi-IEPS (6.1., 6.9., 6.10., 6.13., 6.20., 6.21., 6.22., 6.24., 6.25., 6.26., 6.27., 6.28., 6.31. y 6.32.)Se implanta la utilización de un sistema de cómputo denominado Multi-IEPS, el cual servirá para presentar la información a que obligan las diversas disposiciones de la Ley del IEPS, y que sustituye al sistema denominado “Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM)”. Este sistema se obtendrá a través de la página de Internet del SAT, en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, o bien, en la sección Descargas de Fiscalia, en la categoría “Software de la autoridad”, y la información se presentará considerando lo siguiente: Cuando el contribuyente presente hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Si se presentan más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT), ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente. Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la declaración informativa, podrán acudir a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. Para presentar la información vía Internet, será necesario contar con la CIEC , la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Marbetes y precintos en bebidas alcohólicas en 2006 (6.39. y 6.40) Acorde con los cambios en la ley del IEPS, se elimina de estas reglas la referencia que se hacía a los marbetes y precintos en cajetillas de cigarros. LEY FEDERAL DE DERECHOS Cuotas de derechos para 2006 (9.1.) Se dan a conocer las cuotas de los derechos que se deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2006, mismas que se incluyen en el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea. Pago de derechos de concesión de inmuebles federales (9.18.) Se agrega a esta regla la referencia al Artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos. Pagos semestrales de derechos por venta de sal (9.21.) Se deroga la regla que establecía el pago semestral del derecho sobre minería con base en los ingresos estimados por la venta de sal y sus subproductos. Pago de derecho por uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos (9.26.) Se establece que el monto a cubrir por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, será por persona, por día y por cada área natural protegida o zona de área natural protegida, según corresponda; dicho pago comprenderá todas las entradas y salidas que el usuario realice en el día que ampara el pago. En ningún caso dicho monto podrá fraccionarse por las horas en que se lleve a cabo el uso, goce o aprovechamiento de dichos elementos. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003 Datos en los comprobantes de enajenación del vehículo (13.2.)Se obliga al enajenante del vehículo a hacer constar en forma expresa y por separado el precio en el que se enajena el vehículo usado y el IVA trasladado. En la factura endosada en propiedad la anotación mencionada podrá asentarse en el reverso. ANEXOS Modificación a los anexos (Resolutivo Segundo, Tercero y Cuarto)Se modifican los siguientes anexos: Anexo 1. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados Se modifica: Catálogo de claves de derechos para efectos del llenado de la forma oficial 5. Catálogo de claves de productos para efectos del llenado de la forma oficial 16. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16. Se derogan: “Declaración del ejercicio. Personas morales. Dictaminados” (Programa electrónico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2005, en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada el 30 de mayo de 2005. Las formas oficiales 57, CIGA, IEPS1 “Información sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, IEPS3 “Información de Equipos de Destilación o Envasamiento”, IEPS4 “Inicio o Término de Proceso de Destilación”, IEPS5 “Inicio o Término de Proceso de Envasamiento”, IEPS6 “Reporte Trimestral de Utilización de Marbetes o Precintos”, IEPS7, “Lista de precios de venta de cigarros”, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Anexo 8. Tablas y tarifas Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 2005 Tarifa establecida en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1991, adecuada con la reforma para 2005, aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2005, vigente al 31 de diciembre de 2001 Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1 Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de 2005 Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 2 Tarifa integrada para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2005 Tarifas aplicables a la proporción a que se refiere la regla 3.19.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 Anexo 11. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Catálogo de claves de productos y de presentación Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados Anexo 19 . Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2006 ENTRADA EN VIGOR (Primero Transitorio) Esta resolución entra en vigor el 4 de febrero de 2006. TEXTO ORIGINAL Y DATOS La información contenida en los anexos de la miscelánea puede ser consultada en la sección “Uso Frecuente”, y el texto original de este documento puede obtenerse en la sección “Legislación” de Fiscalia.  

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