- Fiscal
- febrero 07, 2006
Repecos: ¿Obligados a presentar informativa de ingresos?
Algunos contribuyentes del Repeco están exentos de presentar esta información.
De acuerdo con el Artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del ISR, uno de los requisitos para tributar en el Repeco es el presentar esta información a más tardar el 15 de febrero de cada año, por lo que aquellos contribuyente que incumplan con lo dispuesto en esta regla, se verán impedidos de continuar tributando en este régimen.
No obstante esta disposición, el Decreto de facilidades administrativas publicado el 8 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, establece que los pequeños contribuyentes que realicen el pago del ISR e IVA mediante la cuota fija integrada en las entidades federativas que tengan celebrado convenio para tales efectos, durante 2005 y 2006 quedarán relevados de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dichos años.
A la fecha de esta publicación, los estados que tienen celebrado el convenio mencionado son:
Aguascalientes (DOF 30 junio 2005)
Chiapas (DOF 08 julio 2005)
Chihuahua (DOF 23 noviembre 2005)
Coahuila (DOF 18 noviembre 2004)
Colima (DOF 30 septiembre 2005)
Guerrero (DOF 16 agosto 2005)
Jalisco (DOF 22 abril 2005)
Michoacán (DOF 03 mayo 2005)
Puebla (DOF 16 agosto 2005)
Quintana Roo (DOF 23 diciembre 2004)
San Luis Potosí (DOF 16 noviembre 2005)
Sinaloa (DOF 13 octubre 2005)
Sonora (DOF 17 septiembre 2004)
Tamaulipas (DOF 06 diciembre 2005)
Veracruz (DOF 06 julio 2005)
Zacatecas (DOF 30 junio 2005)
Además de lo anterior, de acuerdo con el Artículo 137 de la Ley del ISR, las personas que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal no tienen la obligación de presentar esta declaración.
Los contribuyentes que estén obligados a presentar esta declaración, deben considerar que ésta se debe presentar en la ALAC, a través de la forma fiscal 30 y su anexo 7.
Asimismo, los pequeños contribuyentes que hayan tenido de 1 a 5 trabajadores a quienes hayan entregado efectivo por concepto de crédito al salario, así como a quienes hayan efectuado pagos por servicios personales subordinados, deben presentar la información correspondiente mediante la referida forma fiscal acompañada del anexo 1.
Estos contribuyentes tienen la opción de presentar la información vía Internet o en medios magnéticos.
Esta información ha sido extraída del artículo "Declaraciones Informativas 2006" publicado por Fiscalia el 31 de enero de 2006, el cual se sugiere consultar para un mayor abundamiento en materia de declaraciones informativas.