- Fiscal
- agosto 05, 2019
Procedimiento administrativo de ejecución. Puede impugnarse ante el TFJA
Antes de la publicación de la convocatoria de remate, cuando se encuentren embargadas cuentas bancarias.
El artículo 127 del CFF dispone que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate solo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la misma, con excepción de los actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material.