Montos a considerar para la Informativa de Clientes y Proveedores

¿Deben informarse los montos de operaciones con clientes y proveedores incluyendo impuestos?

El Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que para efectos de la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores, se considerará el monto de las operaciones realizadas en el año de calendario de que se trata, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes, de acuerdo con los comprobantes fiscales correspondientes. Por otra parte, el software "DIMM 2006" a través del cual se captura la información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores claramente señala que las cantidades se capturarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la interpretación de la disposición mencionada es la siguiente: La cantidad de $50,000 pesos que establece el Artículo 86 en su fracción VIII, como límite mínimo para informar las operaciones de un cliente o proveedor, es la que se debe considerar incluyendo impuestos; es decir, si se tienen operaciones que incluyendo impuestos sean iguales o superiores a $50,000, entonces esos clientes o proveedores se deberán informar, pero sin incluir el IVA. Ejemplo: Operación con Cliente "X" $45,000 IVA $ 6,750   Total $51,750 Esta operación se debe informar porque en su totalidad es superior a $50,000, pero capturando únicamente $45,000 en el DIMM 2005. En conclusión, los montos a informar de clientes y proveedores son los que sobrepasen $50,000 incluyendo impuestos, pero se capturarán sin incluir el IVA. Sugerimos la lectura del artículo "Declaraciones Informativas 2006" publicado en la sección "Artículos" de Fiscalia, en donde podrás encontrar ésta y más información relacionada con la presentación de las declaraciones informativas.  

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