Declaración de ingresos 2005 del Repeco: A requerimiento de la autoridad

Facilidad a los contribuyentes del Repeco para la presentación de declaración de ingresos.

Con fecha 14 de febrero de 2006, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde en su página de Internet la XI Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, la cual está próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo con la reforma a la Regla Miscelánea 2005 2.21.1., las personas físicas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco) únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2005 cuando sea requerida por las autoridades fiscales. Cabe recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 137 obliga a los contribuyentes a presentar anualmente una declaración informativa en la que manifiesten los ingresos que obtuvieron en el ejercicio, misma que se debe presentar a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente a aquél al que corresponda, y que además, éste es un requisito para tributar en el Repeco. Ahora, con la modificación a esta regla miscelánea, los contribuyentes del Repeco tienen una carga administrativa menor al no estar obligados a presentar dicha información, sino hasta que ésta sea requerida por la autoridad. A continuación se reproduce el texto de la regla reformada: 2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005 , los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2005 cuando sea requerida por las autoridades fiscales. Tan pronto esta Resolución sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, el análisis de su contenido será incluido en Fiscalia.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.