Riesgo de Trabajo: Prima mínima y Factor de Prima para 2006

Cambios para el ejercicio 2006 debido al aumento general de la prima mínima de riesgo de trabajo.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 20 de diciembre de 2001, la prima mínima de riesgo fue de 0.25%. Para el ejercicio 2002 se modificó la LSS, y en su artículo 74 se estableció que la prima no podrá ser inferior a 0.50% previéndose a través del artículo 19 transitorio, un incremento gradual para pasar del 0.25% vigente en 2002, hasta el 0.50% en el ejercicio 2005. En el mismo artículo transitorio se prevé que el factor de prima disminuirá gradualmente para pasar del 2.9 hasta el 2.3 en el ejercicio 2005. Por lo anterior, de conformidad con dicho artículo transitorio, la prima mínima a considerar para determinar la prima de riesgo aplicable en el ejercicio 2006, será del 0.0050, y el factor de prima a utilizar será de 2.3. No obstante lo anterior, los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, podrán aplicar un factor de 2.2 como factor de prima para la determinación de la prima de riesgo del año siguiente a aquél en que se otorgue la acreditación respectiva. Aquellos patrones que hubieran cotizado con la prima mínima durante 2005 y no hubieran reportado ningún siniestro laboral en ese ejercicio, sí estarán obligados a presentar la declaración anual de prima de riesgo debido a que la prima mínima para 2006 ha sido modificada. Es importante recordar que el 28 de febrero de 2006 vence el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Prima de Riesgo de Trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para conocer más sobre la determinación de la prima de riesgo y la presentación de esta declaración, se sugiere la lectura del artículo "Notas Prácticas sobre la Prima de Riesgo 2006" publicado en la sección "Artículos" de Fiscalia.  

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