Coeficiente de utilidad 2006: Sin efecto del inventario acumulable

Facilidad del SAT próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En relación con la nota publicada por Fiscalia el día 13 de enero de 2006, en la sección Actualidades, con el título "Inventario acumulable 2005: ¿Doble efecto en coeficiente de utilidad 2006?", se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, da a conocer un criterio próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Este criterio consiste en la facilidad de dar al contribuyente que hubiere acumulado sus inventarios, la posibilidad de no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio 2005 en la utilidad o pérdida fiscal, para efectos de la determinación del coeficiente de utilidad. A continuación se transcribe el comunicado del SAT. Actualización: 22/febrero/2006Principal>Servicios>Noticias y Boletines>Cálculo del coeficiente de utilidad con opción del inventario acumulable Cálculo del coeficiente de utilidad con opción del inventario acumulable Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, para los efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio de 2006, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio de 2005, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo Ordenamiento. Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda al ejercicio de 2005. En breve se publicará la regla correspondiente en la Resolución Miscelánea Fiscal.  

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