Naturaleza jurídica de los contratos de adhesión

Las partes no pactan en igualdad de condiciones.

La característica distintiva del contrato de adhesión reside en el hecho de que no son ambas partes las que redactan el clausulado, sino que éste es predispuesto (e impuesto a veces) por una de ellas a la otra, que no puede más que aceptarlo o rechazarlo, y su naturaleza no depende de que haya sido redactado por una de las partes, sino en que la autonomía de la voluntad de la contraparte queda reducida a su mínima expresión, ya sea simple aceptación, adhiriéndose plenamente a lo previamente redactado.

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