Aviso para deducción de combustible de diciembre y enero: Vence el 28 de febrero

Combustible pagado en efectivo o mediante vales se puede deducir presentando un aviso.

A través de las Reglas 3.4.41, 3.4.42 y 3.4.43., publicadas en la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 se establecen medidas transitorias para la deducción de combustible, las cuales prevén la posibilidad de realizar las deducciones aún cuando éstas sean pagadas en efectivo o mediante vales de gasolina. Entre estas medidas se prevé la posibilidad de que el contribuyente pague el combustible en efectivo o mediante vales de gasolina, solicitando la factura correspondiente cuando: La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago. Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito. Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos. En estos casos, para poder deducir estos gastos el contribuyente deberá presentar mensualmente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un aviso que contenga la siguiente información: Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible. Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio. Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Se tiene hasta el 28 de febrero de 2006 para presentar el aviso de los consumos de diciembre de 2005 y enero de 2006. Esta información se podrá presentar vía Internet o por escrito en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT, y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes. Un modelo de escrito puede ser descargado desde la página de Internet del SAT, pulsando sobre el siguiente enlace: Aviso. REQUISITOS PARA PRESENTAR AVISO POR INTERNETPara presentar esta información vía Internet es necesario contar con lo siguiente: Registro Federal de Contribuyentes válido (emitido por el SAT) y debidamente registrado en el padrón de contribuyentes. Software Java versión 1.3.1_15 o superior. En caso de tener activados los bloqueadores de ventanas emergentes (Pop-ups), se deberá configurar el explorador para permitir elementos emergentes del dominio *.sat.gob.mx. El aviso vía Internet se presenta a través de la aplicación del SAT que se ubica en este enlace: Captura del aviso de consumo de combustibles pagados en efectivo. IMPORTE TOTAL DEL CONSUMOUno de los datos a informar en el aviso mencionado es el “importe total del consumo”. Lo que no resulta claro es si se debe informar el monto de la operación incluyendo el IVA, o bien, sin considerar el IVA de dichos gastos. Hasta el momento no existen instrucciones precisas o aclaraciones por parte de la autoridad en cuanto a la forma en que esas cifras deben ser reportadas. Debido a que la regla indica que el monto a informar es el importe total del consumo, y no establece que se informe únicamente el monto de la “deducción”, sería válido interpretar que el monto a informar es el total de la operación incluyendo el IVA. No obstante lo anterior, resulta conveniente que la autoridad aclare esta situación para ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes.  

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