- Fiscal
- marzo 01, 2006
¿Quiénes están obligados a dictaminarse por 2005?
Parámetros para que los contribuyentes presenten dictamen fiscal por el ejercicio 2005.
De acuerdo con el Artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las personas que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2005, así como lo que opten por hacerlo, deberán hacerlo a más tardar en el mes de mayo de 2006, y en el caso de sociedades controladoras, a más tardar el 12 de junio 2006.
Cabe resaltar que el plazo adicional para la presentación del dictamen fiscal que normalmente se otorga a través de artículos transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación, ya no ha sido otorgado para la presentación del dictamen del ejercicio 2005, por lo que este dictamen deberá presentarse en los plazos mencionados anteriormente.
El mismo artículo dispone que los contribuyentes presentarán su dictamen fiscal vía Internet, dentro del periodo que les corresponda según el calendario que mediante reglas de carácter general expida el SAT. Este calendario debe expedirse a más tardar el 15 de abril, y a la fecha de publicación de este artículo, no se ha dado a conocer.
Ahora bien, presentarán el dictamen fiscal del ejercicio 2005, las personas físicas con actividades empresariales y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Hubieran obtenido en 2004 ingresos acumulables superiores a $30,470,980
Valor del activo en 2004 superior a $60,941,970
Que por lo menos 300 de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
Donatarias Autorizadas (dictamen simplificado)
Sociedades que se Fusionen (el ejercicio en que ocurra, además dictaminará el siguiente ejercicio la que subsista o surja)
Sociedades que se escindan (el ejercicio en que ocurra y el siguiente, salvo cuando desaparezca la escindente)
Entidades Gubernamentales
Entidades de la Administración Pública Federal
La Administración Pública Estatal
La Administración Pública Municipal
Personas físicas y morales que opten por dictaminar
Para efectos de determinar el monto de ingresos, el valor del activo y el número de trabajadores, se considerará como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales:
Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.
Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.
Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de monto de ingresos, valor del activo y número de trabajadores. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración anual del ejercicio 2005, siempre que la opción se ejerza dentro del plazo que se tiene para presentar dicha declaración. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Es necesario considerar los parámetros expuestos anteriormente para identificar si se está en la obligación de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, y cumplir adecuadamente con esta obligación.