- Fiscal
- octubre 14, 2019
Visita domiciliaria o revisión de gabinete
Los artículos 46-A y 50 del CFF establecen, respectivamente, la obligación de concluirla en el plazo máximo de seis meses y en otro plazo igual liquidar las contribuciones omitidas.
El legislador, a fin de proteger las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, obliga a la autoridad no solo a concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete establecido en el primer numeral citado, sino a emitir dentro de los seis meses siguientes a dicha conclusión, la resolución correspondiente en la que se determinen las contribuciones omitidas, que se hayan conocido de la práctica de sus facultades de comprobación, teniendo la facultad de volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos respecto al mismo ejercicio, siempre y cuando se comprueben hechos diferentes.