- Fiscal
- octubre 22, 2019
Resolución en cumplimiento a una sentencia de nulidad para efectos
Esta debe emitirse dentro del plazo de cuatro meses a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 52 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo (vigente hasta el 13 de junio de 2016).
Cuando se trate de una sentencia que obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del referido artículo (vigente hasta el 13 de junio de 2016), deberá cumplirlo en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme; dentro de los cuales, deberá emitir la resolución definitiva y notificarla.