- Comercio Exterior
- marzo 09, 2006
Ampliación del plazo para legalizar vehículos importados
Plazo para cambiar vehículos del régimen de importación temporal a definitiva: Hasta el 31 de mayo.
El 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, el cual abre la frontera para importar vehículos usados y permite la legalización de aquellos cuya estancia en el país no está hecha conforme a la ley.
Con este decreto México adelanta la fecha para la legal importación de vehículos con más de diez años de antigüedad, originarios de Estados Unidos de América (EUA) o de Canadá, prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para el 1° de enero de 2009, permitiendo estas importaciones a partir de 23 de agosto de 2005.
Además de lo anterior, el decreto prevé que las personas físicas que antes del 23 de agosto de 2005 tengan en el país automóviles usados importados temporalmente, de los referidos anteriormente, puedan cambiarlos al régimen de importación definitiva sin necesidad de que se efectúe el retorno al extranjero.
En un principio se estableció que el cambio de importación temporal a definitiva únicamente se podría efectuar hasta el 23 de febrero de 2006; sin embargo, mediante decreto publicado en el DOF el 9 de marzo de 2006, dicho plazo se amplía hasta el 31 de mayo de 2006.
Cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto, para determinar las contribuciones y regulaciones no arancelarias aplicables a dicha importación, se considerará como fecha de internación del vehículo la del pago de las contribuciones para su importación definitiva.
Únicamente se podrá efectuar el cambio de importación temporal a definitiva por un vehículo, sin que sea obligatoria la presentación de la documentación comprobatoria de la importación temporal del automóvil de que se trate, pero sí siendo necesaria la presentación física del vehículo ante la autoridad aduanera.
No podrán ser objeto de importación definitiva los vehículos automotores usados que se encuentren embargados, asegurados o decomisados o que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal, antes del 23 de agosto de 2005.
Las autoridades publicarán en una o varias páginas de Internet los datos de identificación de los vehículos que sean importados en definitiva, debiendo contener por lo menos el Número de Identificación Vehicular y el número de pedimento. La información de los vehículos en la página de Internet deberá estar disponible para el público en general por lo menos tres meses posteriores a la fecha de su importación definitiva.