Tratamiento de IVA en el Ajuste por Inflación

¿Cómo deben considerarse el IVA causado y el IVA acreditable en el cálculo del AI?

Uno de los conceptos que deben considerarse para preparar la declaración anual de las personas morales es el ajuste por inflación, ya que el artículo 46 de la LISR así lo establece. Para tales propósitos se debe hacer un cálculo determinando el saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. La propia Ley da el concepto de créditos y de deudas. En materia de créditos se establece: Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate. Si analizamos el IVA a la luz de esta disposición, tenemos que el IVA pagado en adquisiciones de productos o servicios, o en gastos, que resulten a favor, no se podrán considerar créditos sino a partir de la fecha en que se presente la declaración en que se determine el saldo a favor. Por ejemplo, si una empresa pagó $150,000 de IVA en enero por sus erogaciones, y tiene IVA por pagar de $100,000 por ingresos generados en el mismo mes, solamente se podrá considerar crédito para efectos de ajuste la cantidad de $50,000 a partir de febrero, mes en que ya presentó la declaración de enero y determinó el saldo a favor. En enero no se pueden considerar crédito los $150,000 indicados. Sin embargo, en cuanto a deudas , la propia Ley establece lo siguiente: Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. IVA En materia de IVA, considerando el ejemplo indicado ¿cuáles serían las contribuciones causadas desde el último día del período al que correspondan? El artículo 1 de la Ley del IVA establece que: El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. Es decir, de acuerdo con la Ley del IVA, el importe a pagar se compone de dos elementos fundamentalmente: El IVA generado por las propias operaciones, menos el que se le hubiera trasladado. Ese es el impuesto causado en un mes determinado. De manera que si la LISR considera deudas las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, no parece haber duda de que la deuda en materia de IVA, para efectos de ajuste por inflación, es la que se determina restando al IVA generado el IVA que le fue trasladado, y restando también los otros rubros que el propio artículo 1 señala. Si la empresa del ejemplo anterior pagó $150,000 de IVA en enero por sus erogaciones, y tiene IVA por pagar de $225,000 por ingresos generados en el mismo mes, la deuda para efectos de ajuste será la cantidad de $75,000, ya que es el importe de la deuda por contribuciones causadas en el mes, de acuerdo con la propia disposición de la LISR. En este caso es lo mismo que se calcule inflación por los $75,000 de deuda, que por los $150,000 y los $225,000 por separado. Matemáticamente da el mismo resultado. Aquí parece haber una contradicción entre el concepto de crédito y el de deuda expresado en Ley; sin embargo, a nuestro juicio, la norma contenida en el concepto de crédito es válida solamente en los casos en que la empresa no genera suficiente IVA por Pagar que absorba el IVA por Acreditar; en los casos restantes, es decir, cuando el IVA por Pagar supera el IVA por Acreditar, es aplicable la norma contenida en el concepto de deuda.  

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