- Fiscal
- diciembre 05, 2019
Devolución de derechos que se estiman pagados indebidamente
Su reclamo debe plantearse ante la SHCP mediante el recurso de inconformidad previsto en el Artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, porque el Estado de México está adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al de Coordinación en Materia de Derechos.
El artículo citado prevé que los afectados por el incumplimiento de disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos por parte de una entidad federativa a la que se atribuye, pueden presentar ante la SHCP recurso de inconformidad dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda.