- Fiscal
- diciembre 24, 2019
Supuesto en que el acta final es una resolución definitiva favorable
Para efecto de su impugnación por parte de la autoridad.
El artículo 14 de la Ley Orgánica del TFJA exige, para la procedencia del juicio de lesividad, que la resolución administrativa favorable sea considerada como definitiva, lo que se actualiza cuando el acto administrativo define la situación jurídica del gobernado o da certeza jurídica a este último, sobre el resultado definitivo de la actuación de la autoridad en un procedimiento administrativo.