- Fiscal
- marzo 20, 2006
¿Cómo informar al SAT que se optar por dictaminar 2005?
Aviso del SAT en el que establece la mecánica para informar el ejercicio de la opción.
Mediante un aviso difundido en su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que quienes deseen ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros correspondientes al ejercicio 2005, deberán presentar un escrito libre en el que informen el ejercicio de la opción independientemente de que en el mismo formato de la declaración anual informen sobre tal situación.
Lo anterior es así para todos los contribuyentes excepto para aquellos que sean personas morales que tributan en el Régimen General de Ley y que no tengan cantidad a cargo ni saldo a favor, o bien, que tengan saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) o de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estas personas no estarán obligadas a presentar este escrito, y bastará con que informen sobre el ejercicio de esta opción en su declaración anual –Formato 18-, como se muestra en la siguiente tabla:
Persona
ISR
IVA
Presentación de escrito
Moral (Régimen General)
$0
$0
No
Moral (Régimen General)
$0
Saldo a favor
No
Moral (Régimen General)
Saldo a favor
$0
No
Moral (Régimen General)
Saldo a favor
Saldo a favor
No
Quienes no se ubiquen en los supuestos contenidos en la tabla anterior, deberán presentar el escrito libre manifestando el ejercicio de la opción.
A continuación se transcribe el aviso.
Actualización: 17/marzo/2006 Principal > Información Fiscal > Declaración Anual 2005
Opción para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2005
Los contribuyentes personas morales y personas físicas con actividades empresariales NO OBLIGADOS a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente:
Personas morales Régimen General (Con saldo a cargo en ISR o IA). Independientemente de que manifiesten la opción de dictaminar sus estados financieros en el portal bancario, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Personas morales Régimen General (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor, en ISR o IA). Únicamente ejercerán la opción mediante la presentación de la declaración del ejercicio (formulario 18).
Personas físicas con Actividades Empresariales, Personas morales del Régimen Simplificado y Donatarias.Independientemente del saldo obtenido en la declaración (saldo a cargo; sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor; en ISR o IA) deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.