- Fiscal
- diciembre 17, 2019
Carta invitación no es resolución definitiva impugnable
Contradicción de tesis que indica que no se puede impugnar en Juicio Contencioso Administrativo.
En jurisprudencia por contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que la carta invitación que se dirige al contribuyente para regularizar su situación fiscal, con relación al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no constituye una resolución definitiva que se pueda impugnar a través de un juicio contencioso administrativo.