Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006.

Con el objeto de reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada el 30 de marzo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). De acuerdo con esta nueva Ley, los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Esta ley entra en vigor el 1 de abril de 2006, fecha a partir de la cual se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley. Mediante artículos transitorios se establece que las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, serán aplicables durante dicho año en lo que no se contrapongan a esta Ley. Asimismo, en tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el DOF y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece.  

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