- Fiscal
- enero 15, 2020
Acumulación
Su efecto es que los asuntos se resuelvan en una sola sentencia.
En el caso de juicios acumulados, cuando el Tribunal Colegiado ordene que se devuelvan los autos del juicio atrayente a la Sala de origen, para que regularice o reponga el procedimiento, y en el juicio atraído el propio Tribunal Colegiado confirma la sentencia donde se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, sólo podrá resolverse el atrayente hasta que se desahogue el cumplimiento de la ejecutoria por parte de la Sala Regional correspondiente.