- Comercio Exterior
- marzo 31, 2006
Importación de vehículos usados utilizados en ciertos sectores
Modificación al acuerdo para importación de vehículos usados con características para ciertos sectores.
En relación con el acuerdo publicado el 24 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos usados que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas, el Ejecutivo ha identificado nuevos tipos de vehículos necesarios, para los cuales se generaron criterios de autorización previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
Asimismo, de conformidad con el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005, se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tengan una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, y se elimina del requisito de permiso previo de importación a la fracción arancelaria 8701.90.02 correspondiente a tractores para vías férreas, provistos de aditamentos de ruedas con llantas neumáticas accionadas mecánicamente para rodar sobre pavimento.
Por lo anterior, se modifica el Acuerdo mencionado publicado el 24 de febrero de 2005, con la finalidad de permitir la importación de vehículos del tipo de los que se mencionan a continuación:
Patrullas
Camiones escolares
Camiones de volteo
Vehículos blindados para transporte de valores
Vehículos para rasurar y extender agua sobre la superficie de pistas de hielo
Las modificaciones al Acuerdo entran en vigor el 1° de abril de 2006.