- Fiscal
- abril 03, 2006
Último día para presentar la declaración anual de personas morales
¿Vence el plazo el 3 de abril de 2006 para todas las declaraciones anuales de personas morales?
De acuerdo con lo establecido por el Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes personas morales tiene la obligación de presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Por su parte, el Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Activo (IA) obliga a los contribuyentes personas morales, que sean contribuyentes del impuesto al activo, a presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del ISR, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.
De lo anterior se tiene que a más tardar el último día del mes de marzo de 2006, los contribuyentes personas morales deben presentar la declaración anual del ejercicio 2005 del ISR y, en su caso, del IA.
Ahora bien, el 31 de marzo de 2006 es viernes, por lo que resulta necesario atender a lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para identificar cuál es efectivamente el último día de pago:
(...) si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Si se parte de la base de que a la persona moral que va a presentar la declaración anual del ejercicio 2005 le resulta impuesto a cargo o saldo a favor, se tendría que ésta se debe presentar ante institución de crédito, por lo que se estaría en el supuesto del Artículo 12 pudiendo presentarla hasta el lunes 3 de abril de 2006; sin embargo, éste artículo no da esta posibilidad para aquellas personas que, por resultarles impuesto "cero" en su declaración, no estarían obligados a presentar ante institución de crédito, quedando obligados, en consecuencia, a presentar su declaración anual de 2005 a más tardar el viernes 31 de marzo de 2006.
No obstante lo anterior, mediante un aviso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundido a través de su página de Internet, se da la posibilidad todos los contribuyentes personas morales, de presentar su declaración anual de 2005 hasta el 3 de abril de 2006, independientemente del resultado que tengan.
A continuación se transcribe el aviso del SAT:
Actualización: 31/marzo/2006 Principal > Información Fiscal > Declaración Anual 2005
Abril 3, último día para presentar la declaración anual de las personas morales
Se considera como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de las personas morales del ejercicio 2005 el lunes 3 de abril de 2006.
Lo anterior, aplica cuando la declaración correspondiente sea con saldo a cargo, saldo a favor o en ceros, es decir, aplica la misma disposición cuando las declaraciones de las personas morales se realicen vía Internet en el portal del banco, o bien, en el portal del Servicio de Administración Tributaria.
Fundamento legal: Artículo 12, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y considerando que el plazo de vencimiento para presentar la Declaración Anual de las Personas Morales correspondientes al ejercicio de 2005 es el día viernes 31 de marzo de 2006.