- Fiscal
- enero 23, 2020
Deben gravarse a la tasa general del 16% del IVA
La enajenación de aceite de gallina, grasa, harina de pluma y sangre, harina de carne y hueso, harina de carne y grasa animal o sebo, de diversos tipos de animales de granja, que son empleados como componentes para la elaboración de alimento para ganado.
La evolución legislativa del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA, que establece la tasa preferencial del 0% a la enajenación de 'productos destinados a la alimentación', conduce a estimar que tal disposición debe entenderse referida exclusivamente a la alimentación humana y no a la de animales, pues de la exposición de motivos correspondiente puede advertirse que lo pretendido por el legislador fue coadyuvar con el sistema alimentario mexicano, así como proteger y mejorar el nivel de vida de las clases sociales menos favorecidas y, en general, reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor.