- Fiscal
- abril 03, 2006
Inicio de horario de verano: ¿Una hora menos laborada?
Conveniente revisar la jornada laborada para una adecuada retribución al trabajador.
Con motivo del inicio del horario de verano el domingo 2 de abril de 2006 en el que los relojes fueron adelantados una hora, resulta conveniente examinar el número de horas laboradas por los trabajadores cuyo turno nocturno inició el sábado 1° para terminar la madrugada del domingo 2, para proceder al pago correcto de su tiempo laborado.
Si el trabajador tiene una jornada nocturna de 7 horas que comienza a las 9:00 pm del sábado y termina a las 4:00 am del domingo, habiendo adelantado el reloj una hora el domingo, y si ese fue el horario con el que cumplió durante la noche del sábado 1° y madrugada del domingo 2, entonces el trabajador ha laborado 6 horas considerando que hubo una hora que no se laboró por el cambio de horario. En principio, al ser una hora no laborada, no se tendría la obligación legal de retribuirla.
Por otra parte, si el trabajador laboró las 7 horas ordinarias que le corresponden; es decir, con un horario de 9:00 pm del sábado hasta las 5:00 am del domingo, considerando que el reloj fue adelantado una hora, entonces el trabajador ha laborado las 7 horas que le corresponde debiendo retribuir esa hora como una hora ordinaria; es decir, no existe tiempo extra qué retribuir.
Cabe mencionar que existen patrones que contemplan ciertas previsiones especiales en sus contratos individuales o colectivos, por lo que habría que revisar con detenimiento lo que para caso en particular se ha acordado entre patrón y trabajador(es).