Deducción del Costo de Ventas para personas morales: Constitucional

La Corte estima justificado el trato desigual a sujetos desiguales.

No existe un tratamiento desigual entre personas morales y físicas al permitir a estas últimas la deducción de la adquisición de bienes, mientras las primeras deducen el costo de ventas. Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 30 de marzo de 2006. Los contribuyentes que solicitaron el amparo de la Justicia Federal contra el Artículo 29 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) argumentando que el trato entre personas físicas y morales en relación con dicha deducción era desigual, enfrentarán una resolución en contra de sus intereses por haberse dictado el criterio de la Corte en ese sentido. La resolución se adoptó por mayoría de seis votos en contra del proyecto que concedía el amparo al contribuyente, por tres a favor del sentido original del mismo. En esta resolución el legislador reconoce las características objetivas de los sujetos obligados a pagar el tributo y que justifican la existencia de un trato desigual a sujetos desiguales, pues el legislador ha considerado que estos sujetos poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus capacidades económicas y operativas, sujetándolos, por tanto, a regímenes diversos. El debate de los casos relacionados con el Costo de lo Vendido se suspenderá hasta en tanto se elabore una lista de las diferentes violaciones, de las que se estima que pueden desprender hasta 82 temas.  

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