Días inhábiles en abril de 2006

Consideraciones fiscales, procesales, financieras y laborales de las vacaciones de abril.

Abril de 2006 es el mes en el que se celebra la Semana Santa, y en el que algunas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos, por lo que es importante conocer cuáles días de este mes son oficialmente hábiles o inhábiles, así como los efectos que la suspensión de labores de ciertas instituciones gubernamentales, puede tener en el cómputo de plazos para efectos fiscales. Por lo anterior, a continuación se analizan los efectos laborales, fiscales, financieros y procesales de la Semana Santa. LABORAL El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de abril no se contempla ningún día de asueto oficial, por lo que los días de la Semana Santa no son de descanso obligatorio para los trabajadores. FISCAL El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona que se considerarán como tales los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Regla Miscelánea 2005 2.1.14. modificada el 31 de marzo de 2006, se establece como periodo de vacaciones generales del SAT, los días 13 y 14 de abril de 2006. Por lo anterior, no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días el 13 y 14 de abril de 2006, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones. Cabe mencionar que es común que el último día de labores (miércoles 12 de abril, 2006), la autoridad trabaje únicamente medio día, ya que es una práctica que se ha adoptado en algunas de sus oficinas, por lo que se recomienda tomar las debidas previsiones. FINANCIERO De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas el 15 de diciembre de 2005 y modificada el 25 de enero de 2006, se consideran días inhábiles en 2006 el 13 y 14 de abril de 2006. PROCESAL En lo referente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el Acuerdo G/3/2006, publicado el 30 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que se declaran días inhábiles el miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de abril de 2006. Para el Poder Judicial, el Acuerdo 2/2006, de treinta de enero de dos mil seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado el 2 de febrero de 2006 en el DOF, no señala ningún día del mes de abril como día inhábil. RESUMEN De lo anterior se tiene que los días inhábiles del mes de abril de 2006, para los distintos ámbitos o distintas instituciones relacionadas con la materia fiscal, son los que se relacionan en el cuadro mostrado a continuación:   ÁMBITO DÍAS INHÁBILES EN ABRIL Laboral Ninguno Fiscal (SAT) 13 y 14 Financiero 13 y 14 TFJFA 12, 13 y 14 Poder Judicial Ninguno Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.  

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