- Fiscal
- abril 05, 2006
Indicaciones a contribuyentes que se dictaminan
Aviso del SAT con respecto a la presentación de declaraciones anuales y avisos de dictamen.
A través de un aviso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundido a través de su página de Internet el 5 de abril de 2006, se dan ciertas indicaciones a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros de 2005, ya sea por estar obligados a ello, o bien, porque opten por hacerlo. CONTRIBUYENTES CON SALDO A CARGO QUE SE DICTAMINAN Para los contribuyentes personas morales con saldo a cargo en el Impuesto sobre la Renta (ISR) o en el Impuesto al Activo (IA) del ejercicio fiscal 2005, que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de dictaminar sus estados financieros, se considerará que presentan su declaración del ejercicio fiscal de 2005 en tiempo y forma, siempre que la presenten a más tardar el 12 de abril de 2006, conforme a las formas fiscales:
18. Declaración del ejercicio. Personas morales
20. Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado
21. Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos
Lo anterior, siempre que los contribuyentes personas morales hayan cumplido con el pago correspondiente a través del portal bancario, en términos de lo establecido en la regla 2.17.3., fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005; es decir, que el pago de las cantidades que hubieren resultado a cargo se haya hecho en el plazo que se tenía para presentar la declaración anual.
Para estos erectos, los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar nuevamente la operación a través del portal bancario para indicar el número de operación y fecha de presentación del acuse de presentación de la declaración enviada. DONATARIAS AUTORIZADAS Por otra parte, se les indica a las Personas Morales Donatarias Autorizadas que en términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros, en ningún caso deberán presentar escrito libre, ni señalar en la declaración del ejercicio ni en el portal bancario, la opción de dictaminar sus estados financieros, puesto que conforme a las disposiciones fiscales se encuentran obligadas a ello.
En el caso de que las Donatarias Autorizadas ya hubieran presentado su declaración del ejercicio y efectuado el entero en el portal bancario, y hubieren marcado la opción de dictaminar sus estados financieros, no existirá efecto alguno respecto a esta opción, incluso cuando hubieran presentado escrito libre. AVISO A continuación se transcribe el aviso referido, mismo que será publicado próximamente en reglas de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación.
Actualización: 05/abril/2006 Principal > Información Fiscal > Declaración Anual 2005
Dictamen de Estados Financieros
Facilidad para presentar el aviso de dictamen hasta el 12 de abril Contribuyentes a que se hace mención en la fracción II de la regla 2.9.15. de la RMF 2005: se entenderá que presentan su declaración del ejercicio fiscal de 2005 en tiempo y forma, es decir, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, siempre que la presenten, según corresponda, conforme a las formas fiscales "18. Declaración del ejercicio. Personas morales", "20. Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado" y "21. Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos", a más tardar el 12 de abril de 2006.
Lo anterior, siempre que los contribuyentes personas morales hayan cumplido con el pago correspondiente a través del portal bancario, en términos de lo establecido en la regla 2.17.3., fracción II de la RMF 2005.
Asimismo, no tendrán la obligación de presentar nuevamente la operación a través del portal bancario para indicar el número de operación y fecha de presentación del acuse de presentación de la declaración enviada.
Donatarias Autorizadas, no deben presentar presentar ( sic ) escrito libre, ni señalar en la declaración del ejercicio la opción de dictaminar Personas Morales Donatarias Autorizadas, que en términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en ningún caso deberán presentar escrito libre, así como señalar en la declaración del ejercicio ni en el portal bancario, la opción de dictaminar sus estados financieros, considerando que conforme a las disposiciones fiscales se encuentran obligadas a ello.
En el caso de que las Donatarias Autorizadas ya hubieran presentado su declaración del ejercicio y efectuado el entero en el portal bancario, y hubieren marcado la opción de dictaminar sus estados financieros, no existirá efecto alguno respecto a esta opción, incluso cuando hubieran presentado escrito libre.