- Fiscal
- febrero 12, 2020
Notificación por estrados ante falta de e-mail en Buzón Tributario
No viola principios de Reserva ni de Primacía de la ley.
La Regla Miscelánea 2.2.7., en su penúltimo párrafo establece que en caso de que los contribuyentes no elijan ingresar de uno a cinco direcciones de correo electrónico para poder llevar a cabo las notificaciones por buzón tributario, 'se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación', por lo cual, ésta puede realizarse por estrados.