Franquicia de $300 dólares para Semana Santa, verano y Navidad 2006

Se amplía período de aplicación de franquicia de $300 dólares; Tasa global se reduce al 15%.

El 31 de marzo de 2006 fue publicado el documento Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, el cual inició su vigencia el 1° de abril de 2006. Las reglas 2.7.1., 2.7.2. y 2.7.3., contenidas en este documento, regulan las mercancías que los pasajeros internacionales que arriben a México pueden importar sin que por ellas se tenga obligación de pagar impuestos. A continuación se analizan estas reglas para conocer la forma y los períodos en que las franquicias de importación se aplicarán durante el ejercicio 2006. PASAJERO Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza mexicana al resto del territorio nacional. FRANQUICIA POR VÍA AÉREA O MARÍTIMACuando los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza mexicana con destino al resto del territorio nacional, arriben a territorio nacional por vía marítima o aérea, podrán introducir mercancías distintas de su equipaje, con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos. Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías FRANQUICIA POR VÍA TERRESTREGeneralmente, cuando el arribo de los pasajeros es por vía terrestre, la franquicia es de 50 dólares; sin embargo, durante el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 16 de abril de 2006, el 1o. y el 31 de julio de 2006, así como el comprendido entre el 20 de noviembre de 2006 y el 8 de enero de 2007, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $300 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza. Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías FRANQUICIA ACUMULATIVA PARA FAMILIASEn los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia. MONTO PARA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PASAJEROS SIN NECESIDAD DE AGENTE ADUANALLos pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. No obstante lo anterior, durante el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 16 de abril de 2006, el 1o. y el 31 de julio de 2006, así como el comprendido entre 20 de noviembre de 2006 y el 8 de enero de 2007, los pasajeros internacionales que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares. La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 15% y se enterará presentando el formulario de "Pago de contribuciones al comercio exterior". En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento. En los demás casos, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.  

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