- Comercio Exterior
- abril 07, 2006
¿Cómo se integra el equipaje de pasajeros exento de impuestos?
Mercancías consideradas como equipaje y que están exentas de impuestos al comercio exterior.
Derivado de la reciente publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, el pasado 31 de marzo de 2006, es conveniente revisar los conceptos que de acuerdo con estas reglas integran el equipaje de pasajeros en viajes internacionales que ingrese o salga del país, ya que de acuerdo con el artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley Aduanera, y 89 y 174 del Reglamento de dicha Ley, estos artículos están exentos de impuestos al comercio exterior.
Al efecto, la Regla de Comercio Exterior 2006 2.7.2. establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación:
Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas.
Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto.
Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido.
Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.
Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.
Un binocular.
Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona.
Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
Un deslizador acuático con o sin vela.
Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones.
Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.
Equipaje de tripulación Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales. Esto se establece en el Artículo 89 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera.
Cabe recordar que las personas tienen derecho a importar mercancías libres de impuesto al amparo de una franquicia. Para conocer sobre estas franquicias, se sugiere la lectura de la nota titulada "Franquicia de $300 dólares para Semana Santa, verano y Navidad 2006" publicada el 5 abril de 2006 en la sección "Actualidades" de Fiscalia.