- Fiscal
- febrero 27, 2020
Notificaciones fiscales que deben surtir efectos en el extranjero
Procedencia del medio elegido por la autoridad.
En términos del artículo 134 del CFF, si las notificaciones o actos deben surtir efectos en el extranjero, entonces, la autoridad podrá efectuarlas, a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV del referido artículo 134: