- Fiscal
- abril 07, 2006
Senado puede ampliar reformas tributarias: SCJN
El proyecto debe iniciar en la Cámara de Diputados, pero puede modificarse por los Senadores.
Fue reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad del Senado de la República para modificar y ampliar reformas en materia tributaria que se originen en la Cámara de Diputados.
Según el artículo 72 de la Constitución, todo proyecto de ley o decreto que trate sobre contribuciones o impuestos debe discutirse primero en la Cámara de Diputados. La ley puntualiza que la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que traten sobre empréstitos, contribuciones o impuestos; los cuales deberán discutirse primeramente en la Cámara de Diputados.
Esto se derivó de una demanda presentada por 52 empresas que pedían se les otorgaran un amparo frente a incorporaciones a preceptos tributarios efectuados por la Cámara de Senadores alegando que sólo pueden ser adicionados o modificados por los Diputados. Tal amparo les fue negado, pues el proceso no se consideró inconstitucional.
Los artículos controvertidos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son los 113, 116 y 117. De la Ley del Impuesto al Valor Agregado se reformó el artículo 4 exceptuando su primer párrafo, el 4-A, 4-B y 4-C, mismos que fueron impugnados por los contribuyentes.
Lo que sucedió en estos casos es que estas reformas sí iniciaron en la Cámara de Diputados, y posteriormente fueron modificadas por el Senado lo cual la Corte considera que sí es correcto. Si estas reformas hubieran iniciado en la Cámara de Senadores, entonces sí habrían violado el precepto constitucional.
En realidad esa facultad legislativa de la Cámara de Senadores es obvia, puesto que de carecer de ella, no tendría sentido someter a ésta las reforma fiscales, pues en ese entendido no podrían hacer observación alguna al proyecto.