- Fiscal
- marzo 04, 2020
Domicilio fiscal
El aviso de su cambio surte plenos efectos jurídicos y se presume cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre su falsedad.
El artículo 10 del CFF indica que se considerará como domicilio fiscal, tratándose de personas morales residentes en el país -entre otros supuestos- el local donde se encuentre la administración principal del negocio.