La valoración de vehículos usados para efectos de IGI

Debe efectuarse tomando en cuenta también el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

En términos de la Ley Aduanera, la base gravable, respecto a vehículos usados, deberá calcularse tomando en cuenta la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo -de equivalentes características y del año en que se realizó la importación-, una disminución del 30% por el primer año anterior y del 10% por cada año subsecuente.

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