Informativa de contraprestaciones o donativos superiores a $100,000

Se libera el formato 35; Su uso es aún confuso; Plazo para presentación vence el 17 de abril.

El pasado 31 de marzo de 2006 se adicionó la Regla Miscelánea 2005 3.1.6. con la intención de regular la obligación que tienen los contribuyentes de presentar la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos. Al respecto en dicha regla se establece lo siguiente: La información se presentará vía Internet en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) Se deberá considerar el monto consignado en el comprobante que se expida. Se utilizará el programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos”, disponible en la página del SAT. La información deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realice la operación. Se debe acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente. Se conservará copia de la factura, nota o recibo de la operación correspondiente. En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, l os días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. En este último punto se diverge del criterio seguido en el Artículo 20 del CFF que indica que "se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones", por lo que en este caso habrá que tener especial precaución y valuar las operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio del Banco de México del día en que se efectuó la operación. PLAZOS PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN La información de los meses de enero y febrero de 2006, se presentará en una declaración por cada mes ante el SAT, a más tardar el 17 del mes de abril de 2006. El mes de marzo tiene la misma fecha de vencimiento, y las declaraciones de abril de 2006 en adelante se deben presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que correspondan. IMPRECISIONESLo que aún no resulta claro en el texto de las disposiciones fiscales es lo siguiente: No se indica si las contraprestaciones a considerar son en lo individual, en conjunto, o considerando aquellas realizadas con una misma persona en el mes correspondiente. No se aclara si en el monto a considerar como contraprestación deben considerarse los impuestos trasladados, o si se debe considerar el monto sin impuestos. Se podría pensar que al señalar la regla "contraprestaciones", esto se debe entender como el monto sin impuestos; sin embargo, hay que recordar que existen consumidores que al no ser contribuyentes de ciertos impuestos, aquellos que se les trasladen forman parte de la contraprestación por no poder acreditarlos. Las reglas no indican en ningún momento cuál es la información que se debe presentar, únicamente remiten a la utilización de un software que estará disponible en el sitio de Internet del SAT; sin embargo, es necesario que los contribuyentes gocen de mayor seguridad jurídica y que los datos que se vayan a informar estén claramente establecidos en la ley. FORMATO 35 Ahora bien, con fecha 7 de abril de 2006, se difunde en la página de Internet del SAT el software del formato 35, el cual se utilizará para presentar esta declaración, mismo que puede ser descargado desde la sección "Descargas" de Fiscalia, en la categoría "Software de la autoridad / SAT". Este software funciona en la misma plataforma del DEM (Documentos Electrónicos Múltiples), en el que funcionan las declaraciones anuales de las personas morales. La información que se solicita en el formato es la siguiente: Número de operaciones realizadas en el período que reporta (con un mismo cliente) Datos del cliente Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Clave Única de Registro de Población (CURP) Apellido paterno, materno y nombre(s) o Denominación o Razón social Domicilio Tipo de operación Donativo Servicios Enajenación Arrendamiento Forma en que se recibió la contraprestación Oro Plata Efectivo en moneda nacional Efectivo en moneda extranjera (especificar moneda) Monto total de la operación PROBLEMAS PRÁCTICOS La información que se solicita al contribuyente en este formato presenta ciertos problemas de aplicación práctica, mismos que se comentan a continuación. En relación con el primer punto -el número de operaciones-, resulta confuso para el contribuyente si para determinar si el monto de las operaciones rebasan de $100,000 se debe considerar la suma de las operaciones realizadas en un mes con un mismo cliente por las que se recibió el efectivo, oro o plata, o si se consideran únicamente aquellas operaciones que por sí solas rebasan el monto indicado. Este punto no es aclarado en el formato. En cuanto a los datos del cliente, esto representa un problema en la práctica para el contribuyente obligado a presentar esta información, puesto que si el cliente que efectúa el pago en efectivo o con oro o plata, no requiere un comprobante con requisitos fiscales y, por ende, éste no desea identificarse, el contribuyente no tendría la información para llenar y presentar el formato, o bien, si éste simplemente se identifica con datos falsos o incorrectos, el contribuyente estará cumpliendo pero con datos incorrectos. Lo anterior significa que el contribuyente estaría en una imposibilidad práctica de cumplir adecuadamente con una obligación, por causas ajenas a su voluntad, mismas que lo pueden hacer acreedor de las multas y sanciones que, en su caso, apliquen. En cuanto al tipo de operación y la forma en que la contraprestación se recibe, estos datos no deben representar mayor problema para informar, puesto que es información conocida por el contribuyente. En lo referente al monto de la operación, como se comenta anteriormente, no se aclara si en el monto a considerar como contraprestación deben considerarse los impuestos trasladados, o si se debe considerar el monto sin impuestos. CONCLUSIONES La implantación de esta regla y estos procedimientos parece no estar considerando factores de la operación real de los negocios en México y coloca al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica al no tener un sustento legal preciso que indique de forma clara cómo debe ser cumplida esta obligación.  

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