- Fiscal
- marzo 06, 2020
Régimen de suspensión de actividades de personas morales
Lineamientos, obligaciones y condiciones para suspender operaciones.
El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en el Artículo 29 que “las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes”, y lista una serie de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que estas personas pueden presentar. Entre éstas, la fracción V establece “Suspensión de actividades”.