- Fiscal
- abril 13, 2006
Negado el amparo contra tarifas y tablas de ISR en 2005
Acuerdo 3/2006 SCJN remite a Colegiados asuntos pendientes de resolver, negando el amparo.
En el ejercicio 2005 algunos contribuyentes solicitaron el amparo de la Justicia Federal en contra de la expedición y aplicación del Artículo Segundo, fracción I, incisos e), f), g), h) e i) del Decreto de Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el que se contienen las tarifas y tablas para el cálculo de impuestos de las personas físicas, aplicables en el ejercicio 2005.
De acuerdo con los acuerdos de la Corte, los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) dejarían pendiente la resolución de estos asuntos hasta que la Corte se hubiere pronunciado sobre ellos, ya que en éstos se impugnan normas generales en materia tributaria.
En sesión del 2 de marzo de 2006, la el Pleno de la SCJN dictó sentencias en los amparos en revisión números 1234/2005, 1237/2005, 1242/2005, 1261/2005, 1265/2005, 1393/2005, 1657/2005, 1209/2005, 1272/2005 y 1967/2005, en los que se impugnaron los artículos 110, 113, 116, 137, 138, 177, 180 y 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de 2005, los cuales se refieren al procedimiento para calcular el ISR de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, resolviendo todos los temas fundamentales, y negando el amparo a los quejosos, tal como se muestra en el siguiente extracto de la versión estenográfica de dicha sesión:
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
Cómo no, entonces además del AMPARO EN REVISIÓN 1234/2005, también son los siguientes: AMPAROS EN REVISIÓN NÚMEROS 1237/2005; 1242/2005; 1261/2005; 1265/2005; 1393/2005; 1657/2005; 1209/2005; 1272/2005 Y 1967/2005. PROMOVIDOS RESPECTIVAMENTE POR: RAQUEL
MORALES MONTERO; MAVIS RIVERA DELGADO; DELFINA VALERDI FLORES Y COAGRAVIADO; FEDERICO TERCERO GARZA TORRES; JORGE LUIS MONROY DAGUERRE Y COAGRAVIADOS; JOSÉ LARA MOLINA Y COAGRAVIADOS; ANGÉLICA MARÍA SOLER TORRES Y COAGRAVIADO; FRANCISCO JAVIER ARGÜELLO GARCÍA Y COAGRAVIADOS Y OSCAR HUMBERTO LOMELÍN IBARRA Y COAGRAVIADOS. ESTÁN PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONTENIDOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 1° DE DICIEMBRE DE 2004 Y EL VIII, IX Y X, EN CONTRA DE LA EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, INCISOS E), F), G), H) E I) DEL DECRETO DE REFORMAS A QUE YA HICE REFERENCIA.
Las ponencias son de los señores ministros Sergio Valls Hernández, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos respectivamente y en ellas se proponen:
CONFIRMAR LAS SENTENCIAS RECURRIDAS Y NEGAR EL AMPARO A LOS QUEJOSOS .
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES: Están a la consideración de los señores ministros.
Si no hay observaciones, se pregunta si se aprueban en votación económica.
(VOTACIÓN FAVORABLE)
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor ministro presidente, hay unanimidad de diez votos, en favor de los proyectos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES: EN CONSECUENCIA, POR UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS, SE DECLARAN RESUELTOS EN LA FORMA EN QUE DIO CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO.
Y habiéndose agotado los asuntos del día, se levanta la sesión, y se cita a los señores ministros, para la próxima que deberá tener lugar el jueves próximo.
Se levanta la sesión.
Ahora, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2006, del Acuerdo 3/2006 de la SCJN, se establece que los asuntos radicados en esta Corte pendientes de resolución en los que se impugnen los artículos mencionados, deberán remitirse a los TCC para que los resuelvan con plenitud de jurisdicción y, en su caso, se pronuncien sobre los demás temas, aún los de constitucionalidad.
El acuerdo referido se denomina “ACUERDO número 3/2006, de veintisiete de marzo de dos mil seis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de los asuntos relativos al procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.”
Con la publicación de este acuerdo todos los asuntos que sobre este tema estaban pendientes de resolverse, ser harán prontamente en sentido desfavorable para los quejosos.