- Fiscal
- abril 13, 2006
Cantidades límite para dictaminarse
Comunicado del IMCP sobre las cifras a considerar para determinar obligación de presentar dictamen.
El 1° de marzo de 2006 se publicó en Fiscalia el artículo titulado "¿Quiénes están obligados a dictaminarse por 2005?", en el que se indican los parámetros a considerar para identificar si el contribuyente tiene la obligación de dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2005 para efectos fiscales.
El 15 de marzo de 2006 se publicó en Fiscalia el artículo titulado "Parámetros actualizables para dictaminar: ¿Cuáles se consideran?", en el que se analizan los diferentes criterios de interpretación para considerar las cifras actualizables que sirven de parámetros para determinar la obligación de dictaminarse para los efectos mencionados.
En relación con este último punto, con fecha 7 de abril, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informa a la membresía a través de su Folio 50/2005-2006, que las cantidades actualizables a considerar como parámetros para dictaminar el ejercicio 2005 son:
Ingresos acumulables (en 2004) superiores a $ 30'470,980
Valor del Activo (en 2004) superior a $ 60' 941,970
A continuación se transcribe el texto del comunicado de referencia.
7 de abril de 2006
Folio No. : 50/2005-2006
Asunto: Cifras Actualizadas que marca la Obligatoriedad de la Dictaminación Fiscal para 2005
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informa que con respecto a la cifra de ingresos acumulables y del valor del activo, determinados conforme a las leyes respectivas, que sirven de base para que las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales determinen si están obligados a dictaminarse para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se han publicado, por parte de la autoridad, las cifras autorizadas que deben considerarse:
Ingresos acumulables (en 2004) superiores a $ 30'470,980.00
Valor del Activo (en 2004) superior a $ 60' 941,970.00
Se recomienda que se revisen estás cifras para que, en el caso, quienes no hubieran alcanzado estos límites y opten por dictaminarse, puedan manifestarlo antes del 12 de abril de 2006, conforme al comunicado del Administrador Central de Enlace Normativo de la Operación Fiscalizadora, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al que nos referimos en el Folio 49/2005-2006
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Alberto Álvarez del Campo Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional 2005-2006
De acuerdo con este criterio, y como se analiza en los artículos citados al inicio del presente, se desprende que presentarán el dictamen fiscal del ejercicio 2005, las personas físicas con actividades empresariales y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Hubieran obtenido en 2004 ingresos acumulables superiores a $30,470,980
Valor del activo en 2004 superior a $60,941,970
Que por lo menos 300 de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
Donatarias Autorizadas (dictamen simplificado)
Sociedades que se Fusionen (el ejercicio en que ocurra, además dictaminará el siguiente ejercicio la que subsista o surja)
Sociedades que se escindan (el ejercicio en que ocurra y el siguiente, salvo cuando desaparezca la escindente)
Entidades Gubernamentales
Entidades de la Administración Pública Federal
La Administración Pública Estatal
La Administración Pública Municipal
Personas físicas y morales que opten por dictaminar
Para efectos de determinar el monto de ingresos, el valor del activo y el número de trabajadores, se considerará como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales:
Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.
Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.
Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de monto de ingresos, valor del activo y número de trabajadores. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es necesario considerar los parámetros expuestos anteriormente para identificar si se está en la obligación de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, y cumplir adecuadamente con esta obligación.